Ya que el censo está en marcha (a despecho de algunos, a los que, por cierto, espero que no les haya dolido demasiado), conviene situar el ejercicio de la función estadística pública en su justa dimensión constitucional, en sus correspondientes coordenadas filosóficas, políticas y jurídicas. Porque, al menos en la mayoría de las veces, cuando el Derecho presta atención a ciertas cosas es para encarrilarlas, para que se comprenda mejor aquello que se entiende solo de manera deficiente o, como en nuestro caso, sin demasiada perspectiva.

Lo primero que hay que señalar es que la Constitución dominicana no hace mención de la función estadística pública. Ello podría llevar a pensar que semejante concepto carece de raíz normativa en nuestro paradigma. Pero esto no es correcto. La ley vincula la “recolección, revisión, elaboración y publicación” estadística con los ámbitos económico, agrícola, comercial, industrial, financiero y social. Al hacerlo, el legislador dejó entrever la relevancia pública de los datos estadísticos para la planificación y el desarrollo de la vida productiva y socio-política del país. De hecho, la propia organización administrativa que delinea el legislador para el ámbito estadístico reafirma la diversidad de ámbitos en los que se proyecta la función estadística pública.

Es importante enfatizar que la información estadística, así concebida, se proyecta en todos los ámbitos de la vida nacional y concierne a sus más importantes rubros, no solo productivos sino también gubernamentales, sociales, económicos, tecnológicos, geográficos, medioambientales y, en última instancia, estrictamente políticos. Es justamente en función de su amplitud conceptual, de su relevancia pública y de su incidencia en el diseño de las políticas y programas de gestión y gobierno, que la información estadística hace de la función administrativa que la canaliza (entiéndase: la función estadística pública) un ejercicio del poder público particularmente importante en la conducción de los asuntos neurálgicos para el desarrollo de las naciones.

La amplitud conceptual propia de la función estadística pública tiene mucho que ver con la trascendencia transversal de la información para la toma de decisiones colectivas. Lo dicen los especialistas: en la actualidad, “resulta absolutamente indispensable disponer de información para proceder a la toma de decisiones”, porque necesitamos información que nos oriente “en la utilización de unos recursos que son, de por sí, limitados”;información que, por ende, se traduce en conocimiento valioso. Por ello, la función estadística pública comporta “una auténtica competencia pública que, como tal, da la medida en que cada cual puede ejercer unas potestades públicas. Y es que, al fin y al cabo, la información estadística que sirve de objeto a aquella función administrativa habilita al poder público a ejercer sus competencias con conocimiento directo de la realidad, sin añadiduras ni sesgos, lejos de la información asimétrica característica de las formas políticas de antaño.

Como es claro, el contenido conceptual de la función estadística pública apunta a una cuestión absolutamente fundamental en democracias plurales, heterogéneas y activas como la nuestra: propicia la descripción aterrizada de los fenómenos colectivos y la realidad, facilita el análisis social de los planes de gobierno. La función estadística pública traza un puente entre la realidad social –en sí misma compleja— y el gobierno, colocando a este último en condiciones óptimas de describirla de forma precisa, y en función de ello trazar y ejecutar los objetivos que conciernen al interés general y al bien común.

No es por pura casualidad que el Derecho se ocupa de la integración, construcción y perfeccionamiento de la función estadística pública. Lo hace porque es una actividad que se proyecta con particular intensidad sobre todos los nichos de la cotidianidad en una comunidad política, y porque sirve de anclaje y punto de apoyo para el despliegue de las funciones estatales y para el propio diseño, configuración, confección y posterior puesta en práctica de las políticas públicas y de interés general que marquen el ritmo del quehacer estatal y definan el pulso de la actividad (social, económica, productiva, ambiental, científica, tecnológica, demográfica, geográfica y, más allá, política) de la nación.

Resulta manifiesto el modo en que el despliegue de la función estadística pública tributa en favor de dos derechos fundamentales concretos: el derecho fundamental al libre acceso a la información pública y a la buena administración. También es evidente, como se ha dicho, el interés general que subyace a su ejercicio. Esto último no ostenta una relevancia menor: muy por el contrario, la conexión de los fines y propósitos de la función estadística pública con la satisfacción de objetivos de interés general es lo que permite el tránsito hacia su concepción, más que como mera actividad administrativa, como función técnico-administrativa de orden público y relevancia constitucional.

Subráyese lo anterior: justamente atendiendo a su trascendencia transversal, su naturaleza auxiliar y su relevancia constitucional, la función estadística pública constituye una función o actividad técnico-administrativa que opera como ente catalizador indispensable de las políticas públicas de las cuales el Estado es responsable último e indiscutible. Su naturaleza es fundamentalmente instrumental, porque asiste a las funciones esenciales de los poderes públicos.

Si todo esto es así (que en verdad lo es), entonces supone un despropósito mayúsculo oponerse al despliegue de la función estadística pública esgrimiendo para ello los motivos que han circundado la opinión pública en estos días. La información es relevante para comprender nuestro entorno, y su recolección, tratamiento y procesamiento es clave para entender el rumbo que lleva el país. Podrá estarse más o menos de acuerdo con algunos rasgos específicos de nuestra realidad social directa y de nuestra coyuntura política inmediata. El problema es que los sesgos desatados propician saltos olímpicos altamente desaconsejables cuando se debate sobre cuestiones de relevancia pública. Dicho queda: la información es de importancia capital a la hora de confeccionar políticas públicas coherentes con la realidad. Todo lo demás, me temo, es tierra seca.

– PJCH